LA CORTE CONSTITUCIONAL REVISÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LIMITACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE REGALÍAS

LA CORTE CONSTITUCIONAL REVISÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LIMITACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE REGALÍAS

La reciente resolución de la Corte Constitucional ha marcado un hito en el panorama tributario colombiano. La declaración de inexequibilidad de ciertos elementos de la Ley 2277 de 2022 tiene consecuencias significativas, especialmente en lo que respecta a la deducción de impuestos pagados y otros aspectos tributarios. Entre las sentencias previas se incluye la inexequibilidad del artículo 95, relacionado con una contribución para estudiantes del ICETEX, y la exequibilidad condicionada del artículo 11, que aborda la tarifa de zona franca en casos específicos.

Sin embargo, la atención se centra en la más reciente decisión de la Corte, que abordó una demanda sobre la limitación en la deducción de regalías para empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. El inciso específico declarado inexequible establece que las regalías no serán deducibles del impuesto sobre la renta, independientemente de la forma de pago y el tratamiento contable. La Corte, tras un análisis exhaustivo, declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo.

En la práctica, esto significa que las empresas del sector podrán continuar deduciendo los pagos por regalías en los lugares de ejecución de proyectos de explotación, manteniendo así la reducción en la base del impuesto sobre la renta. Sin embargo, es esencial destacar que la Corte aún debe pronunciarse sobre la legalidad constitucional del artículo parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, referente a la Tasa Mínima de Tributación.

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