Un cambio significativo en el panorama tributario colombiano surge con la reciente anulación por parte del Consejo de Estado de la doctrina de la DIAN sobre la fuente de ingresos por intereses de acreedores colombianos. La decisión, vinculada al Oficio 1397 de 2020, cuestiona la interpretación previa centrada en la ubicación del deudor extranjero. Ahora, el Consejo de Estado enfatiza el sujeto que obtiene los ingresos, independientemente de la ubicación del deudor.