ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL PLAN DE GOBIERNO 2022-2026

Aspectos tributarios del plan de gobierno 2022-2026

Fernando Martínez Colmenares

En la reciente presentación del marco fiscal de mediano plazo realizada por Jose Manuel Restrepo, actual ministro de Hacienda, señalo en sus declaraciones que actualmente no existe la “necesidad coyuntural“ de hacer una reforma tributaria. Entre otros aspectos destaco la reactivación económica, así como la importante gestión de la DIAN en la lucha contra la evasión y el contrabando.
Ahora bien, el recientemente elegido presidente, Gustavo Petro, ha dejado conocer en su programa de Gobierno 2022-2026, algunos de los aspectos de lo que sería su política tributaria, amén de las declaraciones del año pasado referidas a incrementar el gravamen a cuatro mil contribuyentes que el entonces Senador, hoy presidente electo señaló como “…las personas más ricas de Colombia… “
De manera resumida y con fines meramente informativos, mencionamos a continuación algunos de los cambios señalados en el programa de Gobierno, contrastándolas brevemente con la normativa vigente. 
 

Eliminación de Beneficios y Dispensas

Ha sido reiterativo por parte del equipo de finanzas y por el propio presidente electo procurar lo que han denominado las desigualdades del sistema, para ello apoyados en informes de expertos ha indicado se eliminarían ciertos beneficios, sin mencionar cuáles. Podría mencionarse, haciendo una presunción razonable, que entre los beneficios que serán revisados se encontrarían:

  • Rentas exentas y no sujetas a retención en la fuente por aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarios.
  • Sumas depositadas en las cuentas del ahorro para el fomento de la construcción (AFC).
  • Deducción de intereses para adquisición de vivienda.
  • Rentas exentas correspondientes a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales superiores a mil UVT.
  • Tarifa diferencial para el sector Hotelero.
  • Renta exenta para la economía naranja.
  • Beneficios para Zonas francas.
  • Eliminación de la tarifa del 10% a las ganancias ocasionales

En los que respecta a aspectos específicos, entre algunos de los cambios a destacar, vale la pena mencionar los siguientes.
 

Rentas de Personas Naturales

El entrante gobierno ha revisado este tema y dentro de su plan de gobierno para el 2022 hasta el 2026, propone eliminar el actual sistema. Creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, es decir, un sistema pleno para todo el mundo. Cabe hacer énfasis que se propone la eliminación del impuesto a las ganancias ocasionales, nuevamente para que se pase a tributar bajo un sistema único.
 
Pese a que el programa de Gobierno no ahonda mucho sobre este aspecto, pareciera que la depuración dejaría de existir y se trataría todas las rentas de personas naturales bajo una misma tarifa progresiva.  
 
Como es conocido, en la actualidad el artículo 329 ET dispone que el impuesto de renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país se calculará y ajustará de conformidad con lo que disponen los artículos 330 y siguientes del Estatuto Tributario. En este caso, es importante tener en cuenta que el impuesto de ganancias ocasionales constituye una cédula especial dentro de la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes fiscales en Colombia.
 
Ahora bien, según el Sistema Ordinario de Renta (SOR) incluido en el artículo 330 ET, los residentes en el país deben determinar la renta líquida utilizando un sistema cedular conformado por tres cédulas:

  • Cédula general: conformada a su vez por las rentas de trabajo, de capital, y no laborales.
  • Cédula de pensiones.
  • Dividendos y participaciones.

A estas se le añade la cédula de ganancias ocasionales para liquidar este impuesto complementario. Con la eventual eliminación de la tarifa reducida para ganancias ocasionales, entre otras medidas, se estaría buscando un incremento del recaudo.
 
Cada una de las anteriores tiene su reglamentación específica, y una vez depuradas tributan según las tarifas señaladas en el artículo 241 ET, con un máximo del 39%.
 

Impuesto a los Dividendos

De acuerdo al plan de gobierno del presidente electo, se eliminarían las exenciones en el pago del impuesto y existiría la obligación de decretar dividendos todos los años (obligación que no existe actualmente), al menos en un porcentaje cercano al 70% (Cabe resaltar que recientes declaraciones de voceros ligados al mandatario recién elegido han indicado que no procederán con esta obligación).
 
En la actualidad los dividendos percibidos por personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras) se encuentran gravados con tarifas del 7,5% o el 10% y/o a la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta (35% para 2022) si provienen de utilidades que NO pagaron impuesto en cabeza de la sociedad que los distribuye.
 
Hoy NO están sujetos al impuesto a los dividendos: i) Las sociedades bajo el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC); ii) Las entidades públicas descentralizadas; iii) Los dividendos que se distribuyan al interior de grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados en cámaras de comercio.
 

Sanciones Penales

En la actualidad, algunas infracciones tributarias son castigadas penalmente con penas privativas de la libertad que van desde los 36 meses en adelante (v.g. la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes por un valor igual o superior a 5.000 SMLMV; la omisión de ingresos o inclusión de costos, gastos o créditos fiscales inexistentes por un valor igual o superior a 250 SMLMV, y; la omisión de agente retenedor o recaudador)

En todos los casos la infracción penal se extingue cuando el contribuyente corrige y paga adecuadamente sus impuestos, más las sanciones y los intereses imponibles. Sin embargo, con el planteamiento hecho en el plan de gobierno del presidente electo, el pago no eliminaría la imposición de penas privativas de la libertad.
 

Nuevos Impuestos 

También se ha destacado lo relativo a posibles nuevos impuestos (Normalización tributaria, a los predios baldíos, a la telefonía móvil, a las bebidas azucaradas, etc.) o de revivir algunos como el impuesto al patrimonio sobre el cual vale destacar que el mismo había sido abolido en 2021 y buscaría implementarse de nuevo para patrimonios mayores a mil (1.000) millones de pesos. La tarifa, se rumora, seria del uno por ciento (1%) y sería aplicable únicamente a las personas naturales.

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